A partir del 1ero de abril de 2022 cualquier pago mayor a S/ 2,000 o US$. 500.00 que se de en cumplimiento de una obligación se debe realizar utilizando los “medios de pago”. Estos pueden ser un depósito en cuenta, giros, transferencias bancarias, órdenes de pago, pagos con tarjetas de débito o crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente.
Los medios de pago se deberán utilizar en los siguientes supuestos:
- La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
- La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Asimismo, se tendrá por cumplida la disposición solamente si el pago se efectuara directamente al acreedor. Cuando el pago se realicé a un tercero designado por el acreedor, se deberá comunicar a la Sunat previamente al pago.